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El presidente dominicano Luis Abinader promulgó el 20 de enero, la Ley 7-21, que extiende el plazo para acogerse a los beneficios de la Ley de Transparencia y Revalorización del Patrimonio (46-20), por un período adicional de 90 días.

La Ley de Transparencia y Revalorización del Patrimonio No. 46-20, es de gran interés para los inversionistas inmobiliarios. En esta se establece un régimen tributario especial y transitorio que permite a los contribuyentes regularizar sus obligaciones tributarias al igual que aumentar voluntariamente la base de adquisición de su propiedad al valor actual de mercado, para así reducir o eliminar el pago de impuestos por ganancias de capital. Si decide acogerse a esta ley estaría realizando un pago único y definitivo del 2% sobre el valor incrementado del inmueble, no sobre el valor total. La ley aplica y beneficia tanto a los nacionales dominicanos como a los extranjeros residentes o no residentes, así como a las propiedades de sociedades registradas en el país, sean locales o extranjeras.

De acuerdo con la nueva prórroga provista por la ley 7-21, los contribuyentes tendrán un plazo limitado de 90 días a partir de su fecha de promulgación para aplicar ante la DGII a fin de beneficiarse de esta. La nueva fecha límite es el 20 de abril.

En términos prácticos, esta ley le brinda a los propietarios de Casa la oportunidad de actualizar el valor de sus inmuebles, ya sea porque:
ha aumentado significativamente su valor;

  • si al momento de adquirirlos no fueron registrados por el valor real;
  • si construyeron mejoras y no han sido declaradas dentro del plazo requerido;
  • si en el contrato de compra el precio fue establecido en Dólares Estadounidenses y el incremento de la tasa de cambio ha afectado a la baja el valor inicialmente registrado.

Si decide acogerse a esta ley estaría pagando el 2% por el monto por el que haya que aumentar su base de adquisición para revalorizar a precio de mercado actual, eliminando así el riesgo de tener que pagar 25-27% de impuestos sobre la ganancia de capital en caso de eventual venta en el futuro.

Tome en cuenta que el valor registrado de adquisición que sirve de base para el cálculo de ganancia de capital no es el valor fiscal en base al cual Ud. paga sus impuestos de propiedad inmobiliaria (IPI) todos los años.

La Ley de Amnistía es voluntaria, por lo que nadie está obligado a solicitarla. Les exhortamos a los propietarios en Casa que contacten a sus asesores en materia impositiva para que les evalúe su situación específica antes del vencimiento del nuevo plazo de 90 días.

* Artículo aportado por Alfredo A. Guzmán Saladín

Alfredo A. Guzmán Saladín, es abogado-socio de Guzmán Ariza, Abogados y Consultores, y abogado recomendado por The Legal 500 Latin America.

La firma, fundada en 1927, se especializa en atender las necesidades legales de inversionistas internacionales en la República Dominicana. Con sus ocho oficinas situadas en Casa de Campo, La Romana, Santo Domingo, Punta Cana, Sosúa-Puerto Plata, Las Terrenas, Samaná y Cabrera, es la primera y única firma de abogados y consultores de la República Dominicana de alcance nacional. El Lic. Guzmán Saladín, socio residente de la recién inaugurada oficina de Casa de Campo, al igual que las oficinas de Punta Cana y La Romana, puede ser contactado por correo electrónico a aguzman@drlawyer.com (preferiblemente) o por teléfono al (809) 550-6400 , (809) 552-8900 y (829) 259-3058.