El 23 de mayo de este año la ley 169-14 fue promulgada por el Presidente de la República Dominicana, Danilo Medina. Esta ley puso fin a la incertidumbre del estado migratorio y ciudadanía de decenas de miles de extranjeros nacidos de manera ilegal en tierra dominicana, y a quienes se le había revocado su ciudadanía debido a una ley promulgada el pasado septiembre, lo cual los había dejado en una especie de limbo de identidad… y que también había causado varios debates en foros nacionales e internacionales.
Tomemos un vistazo al impacto que tendrá esta ley.
Las ventajas que tendrá esta ley especial de naturalización sobre los extranjeros nacidos de manera ilegal en territorio dominicano son los siguientes:
1.) Aquellos hijos de padres y madres extranjeros no residentes que hayan nacido en la República Dominicana durante el periodo comprendido entre el 16 de junio del 1929 al 18 de abril del 2007 y que se encuentren inscritos en los libros del Registro Civil Dominicano en base a documentos no reconocidos tienen derecho a conseguir sus documentos migratorios y hasta su ciudadanía dominicana, lo cual significa que pueden de esa manera regularizarse, conseguir su acta de nacimiento, quedar registrado en el Registro Civil Dominicano y la Junta Central Electoral deberá reconocerlos como nacionales dominicanos.
2.) Las personas beneficiadas de dicho régimen especial, a las que con anterioridad se les haya expedido cédula de identidad y electoral que haya sido invalidada anteriormente, podrán obtener el mismo documento con su numeración anterior y las que no hayan tenido ese documento deberá serle entregado.
3.) Retroactivamente a la fecha de su nacimiento se le reconocerán todos los actos de la vida civil de la persona para los cuales pueda presentar documentación correcta cuya legalidad sea presumible y valide tales actos.
4.) Para aquellos que nacieron en tierra dominicana, pero cuyos padres entraron al país de manera ilegal y por tanto no aparecen en el Registro Civil Dominicano, aunque hayan vivido aquí toda su vida, ya que seguro nunca sacaron acta de nacimiento debido al estado de sus padres, deberán ser registrados en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de la ley, cuyo proyecto esta pendiente de redacción. Esto para asegurar el interés legítimo de la persona de ser ciudadano de este país y como penalidad por su estado migratorio irregular.
En cuanto al proceso de naturalización, los hijos de extranjeros que entraron al país de manera ilegal solo podrán naturalizarse luego de haber obtenido la regularización de acuerdo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y haber durado dos años bajo una de las categorías migratorias establecidas por la Ley General de Migración No. 285-041.
Pese al hecho de las ventajas otorgadas, esta ley también ayuda a controlar y penalizar cualquiera que quiera aprovecharse y engañar el sistema, pues contempla algunas sanciones en cuanto a la falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, lo cual será castigada con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.
El Plan de Regularización de extranjeros es estará llevando acabo hasta mayo del 2015, lo cual significa que durante este tiempo se estarán regularizando todos lo estados migratorios mediante la evaluación, revisión y acreditación de documentos migratorios.
Este artículo fue contribución de Raisa Tapia de Marat Legal.
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